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Real Decreto 57 / 2005

REAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. Ver soluciones

 

Medidas de seguridad a las que refiere el artículo 1 del REAL DECRETO 57/2005

Punto 1      Instalar en el foso un interruptor de parada, un interruptor de iluminación del hueco y una toma de corriente, para uso del personal de mantenimiento.

 

Punto 2      Modificar el faldón bajo el umbral de la cabina, haciéndolo dela mayor altura posible, compatible con la profundidad del foso, hasta un máximo de 75 cm.

 

Punto 3      Dotar de puertas a las cabinas, junto con un indicador posicional de la cabina, visible desde su interior.

 

Punto 4      Instalar en la cabina iluminación y alarma de emergencia.

 

Punto 5      Dotar de protección a las poleas de reenvío de suspensión, de desvío, de compensación y de máquinas.

 

Punto 6      Instalar contacto de seguridad de aflojamiento de cable limitador.

 

Punto 7      Dotar de un dispositivo de parada que actúe cuando el ascensor no arranque o patinen los cables.

 

Punto 8      Posibilitar que se pueda controlar fácilmente, desde el cuarto de máquinas, si la cabina se encuentra en una zona de desenclavamiento.

 

Punto 9      En los motores alimentados directamente por una red, la lIegada de energía deberá ser cortada por dos contacto independientes.

 

Punto 10    Instalar en cabina un sistema de comunicación bidireccional que permita una comunicación permanente con un servicio de intervención rápida en edificios de ocupación diaria temporal (edificios públicos o de oficinas), estacional o viviendas de baja ocupación, y otras situaciones que determine el órgano competente de la comunidad autónoma.

 

Punto 11    Instalar una barandilla en el techo de la cabina cuando el espacio libre entre el borde del techo y la pared del hueco sea mayor de 30 cm.

 

Punto 12    Eliminar el amianto de los mecanismos de frenado, cuando se sustituyan éstos.

 

Punto 13    Cuando se cambie el equipo tractor deberá lograrse una precisión de aprox. 2 cm del nivel de parada de la cabina respecto al nivel del piso.

 

Punto 14    Cuando se proceda al cambio de una bomba del equipo hidráulico, el nuevo equipo deberá disponer de una bomba manual para desplazar la cabina hacia arriba.

 

Punto 15    Cuando se cambie la cabina se instalarán en ella y en el descansillo órganos de mando inteligibles por minusválidos y se dotará a la cabina de un dispositivo de control de sobrecarga.

 

Punto 16    Cuando se cambie el grupo tractor junto con la cabina o con el bastidor, deberá instalarse un dispositivo que impida el movimiento ascendente incontrolado de la cabina.

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